Se formula inadecuacisn del juicio
ordinario por razsn de la cuantma
AL JUZGADO
DON... Procurador de
los Tribunales, en representacisn de CLIENTE mayor de edad, de estado
civil ..., de profesisn ..., vecino de LUGAR, con domicilio en DOMICILIO,
asistido por el Letrado LETRADO segzn
acredita mediante copia fehaciente de la escritura de poder que debidamente
bastanteado y aceptado acompaqo para su unisn a los autos por copia
testimoniada con devolucisn de aquilla (o mediante comparecencia "apud
acta") (o segzn designa de oficio -doc. nzm. 1-), ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que
dentro del tirmino concedido para personarme en estos autos y contestar a la
demanda, lo verifico, oponiindome a la misma, en base a los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- No es cierto
el hecho primero de la demanda ..
- DOCUMENTOS QUE SE APORTAN: 1:. ___
De lo expuesto se desprende que es
inadecuado el juicio ordinario para tramitar este asunto. El demandante ha
hecho la valoracisn de los bienes objeto de este litigio sin tener en cuenta
que con el transcurso del tiempo se han devaluado, siendo el juicio procedente
el verbal.
A los anteriores hechos son
aplicables los siguientes:
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
Art. 399.4. ...
I.- Conforme con los correlativos de
la demanda, sobre competencia y jurisdiccisn.
II.- Disconforme con el correlativo
de la demanda, sobre procedimiento, por lo expuesto en el Hecho I de nuestro
escrito de contestacisn a la demanda.
III.- Conforme con el correlativo de
la demanda, sobre legitimacisn; y, en virtud del art. 255.1, mi mandante, esta
legitimado activamente para la impugnacisn del procedimiento por razsn de la
cuantma.
* Art. 255. Impugnacisn de la
cuantma y de la clase de juicio por razsn de la cuantma.
"1. El demandado podra impugnar
la cuantma de la demanda cuando entienda que, de haberse determinado de forma
correcta, el procedimiento a seguir seria otro "
IV.- Para la determinacisn de la
cuantma de la demanda, la regla 2* del art. 251 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, establece que: " 2*. Cuando el objeto del proceso sea la condena de
dar bienes muebles o inmuebles, con independencia de que la reclamacisn se base
en derechos reales o personales, se estara al valor de los mismos al tiempo de
interponerse la demanda, conforme a los precios corrientes en el mercado o en
la contratacisn de bienes de la misma clase.
Para este calculo podra servirse el
actor de cualesquiera valoraciones oficiales de los bienes litigiosos, si no es
posible determinar el valor por otros medios, sin que se pueda atribuir a los
inmuebles un valor inferior al que conste en el catastro."
V.- Segzn el artmculo 252.2* in fine
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para la fijacisn del valor de la demanda no
se tomaran en cuenta los frutos, intereses o rentas por correr, sino sslo los
vencidos.
VI.- El art. 255.2 de la Ley de
Enjuiciamiento civil dispone que en la contestacisn de la demanda se alegara la
no procedencia del juicio ordinario.
VI. ___ VII. ___ (Fundamentos de
derecho material relativos a la contestacisn).
Las COSTAS han de ser impuestas al
demandante, conforme al artmculo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al
ser rechazadas totalmente sus pretensiones. Y, en el supuesto que, en el
"petitum" del demandado no se estimara la falta de adecuacisn de
procedimiento, las costas deberan, tambiin, ser impuestas al demandante, por su
manifiesta temeridad al plantear una demanda carente de fundamento, que causa
inztiles molestias y gastos al demandado (art. 394.2 LEC).
Por lo expuesto,
Art. 399.5. ...
AL JUZGADO SUPLICO: Que por
presentado este escrito y documentos acompaqantes y sus copias, se sirva
admitirlos, me tenga por personado en tiempo y forma en nombre del demandado y
por contestada la demanda, y en su momento se dicte sentencia por la que:
1. Se resuelva sobre la inadecuacisn
del juicio ordinario, en la audiencia previa al juicio ( Art. 255. Impugnacisn
de la cuantma y de la clase de juicio por razsn de la cuantma.
" 2. En el juicio ordinario se
impugnara la adecuacisn del procedimiento por razsn de la cuantma en la
contestacisn a la demanda y la cuestisn sera resuelta en la audiencia previa al
juicio.")
2. De no estimarse la excepcisn de
falta de adecuacisn de procedimiento y no ser posible acuerdo, en su momento se
dicte sentencia, por la que:
- se desestime la
demanda
- se absuelva a mi
representado de las pretensiones contenidas
en la misma
3. Con imposicisn de las costas, en
ambos casos, al demandante.
LUGAR A DD/MM/AA
FIRMAS