Se formula inadecuacisn del juicio ordinario por razsn de la cuantma

AL JUZGADO

DON... Procurador de los Tribunales, en representacisn de CLIENTE mayor de edad, de estado civil ..., de profesisn ..., vecino de LUGAR, con domicilio en DOMICILIO, asistido por el Letrado LETRADO segzn acredita mediante copia fehaciente de la escritura de poder que debidamente bastanteado y aceptado acompaqo para su unisn a los autos por copia testimoniada con devolucisn de aquilla (o mediante comparecencia "apud acta") (o segzn designa de oficio -doc. nzm. 1-), ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que dentro del tirmino concedido para personarme en estos autos y contestar a la demanda, lo verifico, oponiindome a la misma, en base a los siguientes:

HECHOS

PRIMERO.- No es cierto el hecho primero de la demanda ..

- DOCUMENTOS QUE SE APORTAN: 1:. ___

De lo expuesto se desprende que es inadecuado el juicio ordinario para tramitar este asunto. El demandante ha hecho la valoracisn de los bienes objeto de este litigio sin tener en cuenta que con el transcurso del tiempo se han devaluado, siendo el juicio procedente el verbal.

A los anteriores hechos son aplicables los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Art. 399.4. ...

I.- Conforme con los correlativos de la demanda, sobre competencia y jurisdiccisn.

II.- Disconforme con el correlativo de la demanda, sobre procedimiento, por lo expuesto en el Hecho I de nuestro escrito de contestacisn a la demanda.

III.- Conforme con el correlativo de la demanda, sobre legitimacisn; y, en virtud del art. 255.1, mi mandante, esta legitimado activamente para la impugnacisn del procedimiento por razsn de la cuantma.

* Art. 255. Impugnacisn de la cuantma y de la clase de juicio por razsn de la cuantma.

"1. El demandado podra impugnar la cuantma de la demanda cuando entienda que, de haberse determinado de forma correcta, el procedimiento a seguir seria otro "

IV.- Para la determinacisn de la cuantma de la demanda, la regla 2* del art. 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que: " 2*. Cuando el objeto del proceso sea la condena de dar bienes muebles o inmuebles, con independencia de que la reclamacisn se base en derechos reales o personales, se estara al valor de los mismos al tiempo de interponerse la demanda, conforme a los precios corrientes en el mercado o en la contratacisn de bienes de la misma clase.

Para este calculo podra servirse el actor de cualesquiera valoraciones oficiales de los bienes litigiosos, si no es posible determinar el valor por otros medios, sin que se pueda atribuir a los inmuebles un valor inferior al que conste en el catastro."

V.- Segzn el artmculo 252.2* in fine de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para la fijacisn del valor de la demanda no se tomaran en cuenta los frutos, intereses o rentas por correr, sino sslo los vencidos.

VI.- El art. 255.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil dispone que en la contestacisn de la demanda se alegara la no procedencia del juicio ordinario.

VI. ___ VII. ___ (Fundamentos de derecho material relativos a la contestacisn).

Las COSTAS han de ser impuestas al demandante, conforme al artmculo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al ser rechazadas totalmente sus pretensiones. Y, en el supuesto que, en el "petitum" del demandado no se estimara la falta de adecuacisn de procedimiento, las costas deberan, tambiin, ser impuestas al demandante, por su manifiesta temeridad al plantear una demanda carente de fundamento, que causa inztiles molestias y gastos al demandado (art. 394.2 LEC).

Por lo expuesto,

Art. 399.5. ...

AL JUZGADO SUPLICO: Que por presentado este escrito y documentos acompaqantes y sus copias, se sirva admitirlos, me tenga por personado en tiempo y forma en nombre del demandado y por contestada la demanda, y en su momento se dicte sentencia por la que:

1. Se resuelva sobre la inadecuacisn del juicio ordinario, en la audiencia previa al juicio ( Art. 255. Impugnacisn de la cuantma y de la clase de juicio por razsn de la cuantma.

" 2. En el juicio ordinario se impugnara la adecuacisn del procedimiento por razsn de la cuantma en la contestacisn a la demanda y la cuestisn sera resuelta en la audiencia previa al juicio.")

2. De no estimarse la excepcisn de falta de adecuacisn de procedimiento y no ser posible acuerdo, en su momento se dicte sentencia, por la que:

- se desestime la demanda

- se absuelva a mi representado de las pretensiones contenidas en la misma

3. Con imposicisn de las costas, en ambos casos, al demandante.

LUGAR A DD/MM/AA

FIRMAS