Demanda de cuantma indeterminada sobre
divisisn de cosa comzn
AL JUZGADO
DON..., Procurador de los
Tribunales, en representacisn de CLIENTE mayor de edad, de estado civil
..., de profesisn ..., vecino de LUGAR, con domicilio en la DOMICILIO,
asistido por el Letrado LETRADO segzn acredita mediante copia fehaciente
de la escritura de poder que debidamente bastanteado y aceptado acompaqo para
su unisn a los autos por copia testimoniada con devolucisn de aquilla (o
mediante comparecencia "apud acta") (o segzn designa de oficio -doc.
nzm. 1-), ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que en
la representacisn que ostento, interpongo demanda de Juicio Declarativo
Ordinario sobre DIVISIsN DE COSA COMzN contra CONTRARIO, mayor de edad,
casado (o soltero), de profesisn ... de esta vecindad, con domicilio en DOMICILIO,
a fin de que, previos los tramites correspondientes, se dicte sentencia
estimatoria de los pedimentos del suplico, en base a los siguientes:
H E C H O S
PRIMERO.-Mi mandante CLIENTE
y su hermano, el aqum demandado CONTRARIO, son copropietarios de los
siguientes bienes:
- Tractor de la marca ___ Matrmcula
___
- Remolque para el tractor matrmcula
de ___
- Sulfatadora para el tractor.
- 2 juegos de arados para el
tractor.
Segzn
resulta del escrito, que a efectos de prueba aportamos como documento nzmero
UNO, realizado entre mi mandante y el aqum demandado, de divisisn de diversos
bienes, muebles e inmuebles que les pertenecman en comzn a ambos y cuya
condicisn 4*, pagina 4 se refiere a los mismos. Dicho documento se encuentra
firmado no sslo por los aqum demandante y demandado sino tambiin por tres
testigos que pueden dar fe de su autenticidad.
SEGUNDO.-Mi mandante
ha intentado en diversas ocasiones la divisisn de dichos bienes materiales
mediante la formacisn de diversos lotes y su adjudicacisn posterior mediante
sorteo. Pero el acuerdo no ha sido posible con el aqum demandado en cuanto a la
valoracisn de los bienes y la formacisn de los lotes, por lo que nos vemos en
la necesidad de entablar la presente demanda.
TERCERO.-La cuantma de
este proceso se considera indeterminada, sin perjuicio de su fijacisn en el
momento procesal correspondientes, fijandose por un perito su valor a efectos
de la postura de salida en la posible subasta que se celebre.
A
estos hechos son de aplicacisn los siguientes,
F U N D A M E N T O S D E D E R E C
H O
I.
COMPETENCIA y JURISDICCISN.-La competencia territorial corresponde al Juzgado
de Primera Instancia al que se dirige la demanda, conforme al artmculo 50.1 de
la L.E.C., por residir allm el demandado. Procediendo la competencia a dicho
Tribunal, por no darse los supuestos de sumisisn expresa o tacita.
II.
PROCEDIMIENTO.- Es el de juicio ordinario, en base al
artmculo
249.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el valor de la reclamacisn, cuyo
interis econsmico resulta imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.
III.
LEGITIMACISN.- Tanto la activa como la pasiva la ostentan respectivamente actor
y demandado por ser acreedores de un interis principal y directo en la
resolucisn del pleito.
IV.-FONDO
DEL ASUNTO: arts. 392 al 406 del Csdigo civil, siendo de destacar:
artmculo 400: "Ningzn
copropietario estara obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos
podra pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa comzn."
artmculo 404: "Cuando la cosa
fuere esencialmente indivisible, y los condueqos no convinieren en que se
adjudique a uno de ellos indemnizado a los demas, se vendera y repartira su
precio."
artmculo 406: "Seran aplicables
a la divisisn entre los partmcipes en la comunidad las reglas concernientes a
la divisisn de la herencia."
artmculo 1.062 del Cc.: "Cuando
una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su divisisn, podra adjudicarse
a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Pero bastara que uno solo de los
herederos pida su venta en pzblica subasta, y con admisisn de licitadores
extraqos, para que asm se haga."
V.
JURISPRUDENCIA: "Oponiindose un condsmino a la adjudicacisn de la cosa a
otro, habiendo de prosperar siempre la actio communi dividundo conforme al
artmculo 404, no existe otro modo de satisfacerla que vendiendo la cosa comzn
en pzblica subasta, con admisisn de licitadores extraqos" (S.T.S. de 9 de
Febrero de 1.983).
VI.
COSTAS.-Seran impuestas a aquella parte cuyas pretensiones sean totalmente
rechazadas (art. 394.1 de la de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Por
todo ello,
SUPLICO
AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito y documentos acompaqantes y
sus copias, los admita, y a mm por parte en la representacisn indicada,
mandando se entiendan conmigo las ulteriores diligencias, y tenga por deducida
DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO SOBRE ACCIONA DE DIVISISN DE COSA COMZN contra Don
___, se acuerde el emplazamiento de la parte demandada para que en el plazo de
veinte dmas se persone y en su momento conteste, dandole traslado de las copias
y siguiendo por sus tramites este procedimiento, dicte Sentencia por la que se
ordene la divisisn de los bienes que existen en comzn entre mi mandante y el demandado
Don ___, sacandolos, en su caso, si no llegaren a un acuerdo en cuanto a su
adjudicacisn a uno de ellos, a venta en pzblica subasta y con admisisn de
licitadores extraqos, y condenando al abono de las costas procesales si se
opusiese a la presente demanda.
OTROSm
DIGO, puesto que el demandado CONTRARIO reside en DOMICILIO,
procede y,
SUPLICO AL JUZGADO: se libre
exhorto al JUZGADO DEL EXHORTO para que se le di traslado de la demanda, para
que conteste a la misma si a su derecho conviniere.
LUGAR A DD/MM/AA
FIRMAS