Demanda de cuantma indeterminada sobre divisisn de cosa comzn

AL JUZGADO

DON..., Procurador de los Tribunales, en representacisn de CLIENTE mayor de edad, de estado civil ..., de profesisn ..., vecino de LUGAR, con domicilio en la DOMICILIO, asistido por el Letrado LETRADO segzn acredita mediante copia fehaciente de la escritura de poder que debidamente bastanteado y aceptado acompaqo para su unisn a los autos por copia testimoniada con devolucisn de aquilla (o mediante comparecencia "apud acta") (o segzn designa de oficio -doc. nzm. 1-), ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que en la representacisn que ostento, interpongo demanda de Juicio Declarativo Ordinario sobre DIVISIsN DE COSA COMzN contra CONTRARIO, mayor de edad, casado (o soltero), de profesisn ... de esta vecindad, con domicilio en DOMICILIO, a fin de que, previos los tramites correspondientes, se dicte sentencia estimatoria de los pedimentos del suplico, en base a los siguientes:

H E C H O S

PRIMERO.-Mi mandante CLIENTE y su hermano, el aqum demandado CONTRARIO, son copropietarios de los siguientes bienes:

- Tractor de la marca ___ Matrmcula ___

- Remolque para el tractor matrmcula de ___

- Sulfatadora para el tractor.

- 2 juegos de arados para el tractor.

Segzn resulta del escrito, que a efectos de prueba aportamos como documento nzmero UNO, realizado entre mi mandante y el aqum demandado, de divisisn de diversos bienes, muebles e inmuebles que les pertenecman en comzn a ambos y cuya condicisn 4*, pagina 4 se refiere a los mismos. Dicho documento se encuentra firmado no sslo por los aqum demandante y demandado sino tambiin por tres testigos que pueden dar fe de su autenticidad.

SEGUNDO.-Mi mandante ha intentado en diversas ocasiones la divisisn de dichos bienes materiales mediante la formacisn de diversos lotes y su adjudicacisn posterior mediante sorteo. Pero el acuerdo no ha sido posible con el aqum demandado en cuanto a la valoracisn de los bienes y la formacisn de los lotes, por lo que nos vemos en la necesidad de entablar la presente demanda.

TERCERO.-La cuantma de este proceso se considera indeterminada, sin perjuicio de su fijacisn en el momento procesal correspondientes, fijandose por un perito su valor a efectos de la postura de salida en la posible subasta que se celebre.

A estos hechos son de aplicacisn los siguientes,

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

I. COMPETENCIA y JURISDICCISN.-La competencia territorial corresponde al Juzgado de Primera Instancia al que se dirige la demanda, conforme al artmculo 50.1 de la L.E.C., por residir allm el demandado. Procediendo la competencia a dicho Tribunal, por no darse los supuestos de sumisisn expresa o tacita.

II. PROCEDIMIENTO.- Es el de juicio ordinario, en base al

artmculo 249.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el valor de la reclamacisn, cuyo interis econsmico resulta imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.

III. LEGITIMACISN.- Tanto la activa como la pasiva la ostentan respectivamente actor y demandado por ser acreedores de un interis principal y directo en la resolucisn del pleito.

IV.-FONDO DEL ASUNTO: arts. 392 al 406 del Csdigo civil, siendo de destacar:

artmculo 400: "Ningzn copropietario estara obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podra pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa comzn."

artmculo 404: "Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueqos no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizado a los demas, se vendera y repartira su precio."

artmculo 406: "Seran aplicables a la divisisn entre los partmcipes en la comunidad las reglas concernientes a la divisisn de la herencia."

artmculo 1.062 del Cc.: "Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su divisisn, podra adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.

Pero bastara que uno solo de los herederos pida su venta en pzblica subasta, y con admisisn de licitadores extraqos, para que asm se haga."

V. JURISPRUDENCIA: "Oponiindose un condsmino a la adjudicacisn de la cosa a otro, habiendo de prosperar siempre la actio communi dividundo conforme al artmculo 404, no existe otro modo de satisfacerla que vendiendo la cosa comzn en pzblica subasta, con admisisn de licitadores extraqos" (S.T.S. de 9 de Febrero de 1.983).

VI. COSTAS.-Seran impuestas a aquella parte cuyas pretensiones sean totalmente rechazadas (art. 394.1 de la de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito y documentos acompaqantes y sus copias, los admita, y a mm por parte en la representacisn indicada, mandando se entiendan conmigo las ulteriores diligencias, y tenga por deducida DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO SOBRE ACCIONA DE DIVISISN DE COSA COMZN contra Don ___, se acuerde el emplazamiento de la parte demandada para que en el plazo de veinte dmas se persone y en su momento conteste, dandole traslado de las copias y siguiendo por sus tramites este procedimiento, dicte Sentencia por la que se ordene la divisisn de los bienes que existen en comzn entre mi mandante y el demandado Don ___, sacandolos, en su caso, si no llegaren a un acuerdo en cuanto a su adjudicacisn a uno de ellos, a venta en pzblica subasta y con admisisn de licitadores extraqos, y condenando al abono de las costas procesales si se opusiese a la presente demanda.

OTROSm DIGO, puesto que el demandado CONTRARIO reside en DOMICILIO, procede y,

SUPLICO AL JUZGADO: se libre exhorto al JUZGADO DEL EXHORTO para que se le di traslado de la demanda, para que conteste a la misma si a su derecho conviniere.

LUGAR A DD/MM/AA

FIRMAS