Demanda sobre reclamacisn de cantidad.
Responsabilidad extracontractual
AL JUZGADO
DON... Procurador de los
Tribunales, en representacisn de CLIENTE mayor de edad, de estado civil
..., de profesisn ___, vecino de POBLACION, con domicilio en la DOMICILIO,
segzn acredito mediante copia fehaciente de la escritura de poder que
debidamente bastanteado y aceptado acompaqo para su unisn a los autos por copia
testimoniada con devolucisn de aquilla (o por apoderamiento que se conferira
por comparecencia o segzn designa de oficio -documento nzm. 1-), ante el
Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que en
la mencionada representacisn promuevo DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO
sobre reclamacisn de cantidad, contra el Dr. CONTRARIO, con domicilio en
DOMICILIO, contra el Dr...., con domicilio en: 1: ......; 2: ..... y con
nzmero de telifono/fax ...., y contra la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO ... de
la que son empleados, representada por su Director Don ..., con objeto de que
sean condenados a abonar a mi representada la cantidad de ... pesetas y una
pensisn vitalicia de ... pesetas mensuales desde noviembre de 1.989 como
principal y los intereses que correspondan desde la iniciacisn del presente
juicio, y al pago de las costas.
Formulo la demanda en base a los
siguientes hechos y fundamentos de derecho:
HECHOS
PRIMERO.-El dma ... mi
representada ... fue al servicio midico de ...,
...............................
SiPTIMO.-Como secuela le ha quedado
...
OCTAVO. DAqO EMERGENTE.-La lesisn ha
ocasionado a CLIENTE los daqos mencionados en su salud (daqos morales)
que la han dejado invalida sin posibilidad razonable de recuperacisn, como
indica la resolucisn del Director Provincial del I.N.S.S. mas arriba citada.
Por ello reclama esta parte, en concepto de indemnizacisn por el daqo moral, la
cantidad de ... pesetas, o conforme a las bases que el Juzgado establezca.
NOVENO. LUCRO CESANTE.-La lesisn,
ademas, le ha producido la pirdida del trabajo y la consiguiente disminucisn de
sus ingresos (lucro cesante).
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
I. COMPETENCIA Y JURISDICCISN.- La
competencia territorial corresponde al Juzgado de Primera Instancia del lugar
donde desarrollan su actividad profesional los demandados, en base al art. 50.3
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procediendo la competencia a dicho Tribunal,
por no darse los supuestos de sumisisn expresa o tacita.
II. PROCEDIMIENTO.-Corresponde el
ordinario en base al artmculo 249.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el valor
de la reclamacisn, que pasa de 500.000 pts.
III. LEGITIMACISN.- Mi mandante esta
legitimado activamente por ser quien ha sufrido en su persona el daqo expresado
en el fundamento factico siptimo y los demandados estan legitimados pasivamente
por ser los causantes de la lesisn.
III. El ejercicio de esta accisn
esta dentro del plazo de un aqo, arts. 1.968,2 en relacisn con el 1.969.
IV.-Segzn el artmculo 1.089 del
Csdigo civil las obligacio-nes nacen de la ley, de los contratos y
cuasicontratos y de los actos y omisiones ilmcitos o en que intervengan
cualquier ginero de culpa o negligencia
V.-El que por accisn u omisisn causa
daqo a otro intervi-niendo culpa o negligencia, esta obligado a reparar el daqo
causado (artmculo 1.902 del Csdigo civil).
VI.-Quedan sujetos a la
indemnizacisn de los daqos y perjuicios causados los que en cumplimiento de sus
obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de
cualquier modo contravinieren el tenor de aquellas (artmculo 1.101 del Csdigo
civil).
VII.-Cuando la obligacisn no expresa
la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigira la que
corresponderma a un buen padre de familia (artmculo 1.104,2 del Csdigo civil).
VIII.-Los dueqos o directores de un
establecimiento o empresa son responsables de los perjuicios causados por sus
dependientes en el servicio de los ramos o con ocasisn de sus funciones
(artmculo 1.903, 4: del Csdigo civil).
-CRITERIO JURISPRUDENCIAL.
REQUISITOS. Conforme a reiterada doctrina jurisprudencial que recoge, entre
otras, la Sentencia de 11 de febrero de 1.986, Aranzadi nzm. 544, los
requisitos que tipifican la responsabilidad extra-contractual, y que se dan en
la conducta de los demandados, son: accisn u omisisn voluntaria culpable,
produccisn de un daqo o perjuicio, y relacisn de causalidad entre aquella
actividad o inaccisn y el resultado.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS
CAUSANTES DIRECTOS .-Segzn la Sentencia de 20 de Febrero de 1.970 (R. 938),
"ya puede decirse consolidada la doctrina jurisprudencial mas moderna,
ratificada zltimamente por la Sentencia de 20 de Mayo de 1968 (R. 2827), segzn
la cual, de acuerdo con el texto del artmculo 1.902, todo el que por accisn u
omisisn causa daqo a otro, interviniendo culpa o negligencia, esta obligado a
reparar el daqo causado, por lo que cuando los causantes o culpables sean
varios, sobre cada uno de ellos pesara la obligacisn de reparar mntegramente el
daqo, sin perjuicio de que en la relacisn interna entre los mismos la deuda se
presuma dividida en tantas partes iguales como deudores haya, salvo que del
texto de la obligacisn resultare otra cosa, conforme lo preceptza el artmculo
1.138".
Y lo confirma la Sentencia de 7 de
Junio de 1.988 (R. 4825): "La responsabilidad determinada por el artmculo
1.902 del Csdigo civil es solidaria entre los causantes directos, cuando no se
puede establecer, como en este caso, una distinta intensidad en la produccisn
del desenlace ... ".
RESPONSABILIDAD DIRECTA Y SOLIDARIA
DEL EMPRESARIO.-La responsabilidad del empresario (Mutua de Accidentes de
Trabajo ...) por actos ilmcitos de sus empleados (los doctores ...), se basa en
el artmculo 1.903 del Csdigo civil, "responsabilidad que no es subsidiaria
sino directa, consistiendo el fundamento de dicha responsabilidad en una
presuncisn de culpa en la eleccisn o en la vigilancia, con independencia de la
contramda por el autor material" (S. de 22 de junio de 1.988 -Aranzadi R.
5124-, entre otras).
COSTAS.-En cuanto a las de la
primera instancia de este juicio habran de imponerse a la parte cuyas
pretensiones sean totalmente rechazadas (artmculo 394.1 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil).
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga
por presentado este escrito y documentos acompaqantes y sus copias, lo admita,
y a mm por parte en la representacisn indicada, mandando se entiendan conmigo
las ulteriores diligencias, y tenga por deducida DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO
ORDINARIO sobre reclamacisn de cantidad, contra los doctores CONTRARIO y
contra la Mutua Patronal ..., se les di traslado de la misma y en su momento
dicte sentencia condenandoles solidariamente al pago de ... pesetas y una
pensisn vitalicia de ... pesetas mensuales, revalorizables segzn el Mndice de
Precios al Consumo, a abonar desde Noviembre de 1.989, como principal, y los
intereses correspondientes desde la interposicisn de la presente demanda, a +Cliente_EXP;,
con imposicisn de las costas.
OTROSM DIGO: Que para el caso
de no llegar a acuerdo en la audiencia previa al juicio, solicito que se reciba
el pleito a prueba, practicandose las pruebas que propondri en el momento de la
celebracisn de dicha audiencia,
SUPLICO AL JUZGADO que tenga
por hecha la anterior solicitud.
LUGAR A DD/MM/AA
FIRMAS