Demanda de desahucio por precario
AL JUZGADO
Nombre Procurador,
Procurador de los Tribunales y de Nombre Cliente, mayor de edad, según
acredito mediante copia de la escritura de apoderamiento, ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que en la representación que ostento
formulo DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO VERBAL DE DESAHUCIO POR PRECARIO,
en relación con el piso sito en ... de esta ciudad, contra Nombre Contrario,
mayor de edad, de estado civil ..., de profesión ..., de esta vecindad, con
domicilio Domicilio, a fin de que, previos los trámites legales
correspondientes, se dicte sentencia estimatoria de los pedimentos del suplico,
en base a los siguientes hechos y fundamentos legales:
HECHOS
PRIMERO.- Mi mandante es
dueño del piso, como acredita la escritura de propiedad que adjuntamos como
documento n: 1
SEGUNDO.- El demandado ocupa
este piso desde principios del año 99, sin título alguno.
CUANTIA DE ESTA DEMANDA.- Conforme a
los arts 251 a 253 ...
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. COMPETENCIA.- Conforme al art.
52.1.7 de la Ley de Enjuiciamiento civil, el conocimiento de esta demanda
corresponde a los Juzgados de esta ciudad, por ser el lugar en que se halla la
finca.
II. PROCEDIMIENTO.- El art. 250.1.2
de la Ley de Enjuiciamiento civil, establece que se sustanciará por los
trámites del juicio verbal, regulado en los arts. 437 y ss de la Ley Rituaria.
Art. 250. ámbito del juicio verbal
"1. Se decidirán en juicio
verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:
2. Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una
finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o
cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca."
III- LEGITIMACIÓN.- Es parte
legítima para promover este juicio, el demandante, en su condición de titular
de la vivienda que ocupa el demandado inconsentidamente.
Procede dirigir el desahucio contra
quien como el demandado, disfruta en precario la finca sin pagar merced,
habiendo sido requerido con una anticipación de un mes para que la desocupe.
IV. ACCIÓN QUE SE EJERCITA (O
FUNDAMENTOS DE DERECHO SUSTANTIVO).-
-. El art. 348.2 del Código Civil:
" El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa
para reivindicarla."
-. El art. 444 del Código Civil:
" Los actos meramente tolerados, y los ejecutados clandestinamente y sin
conocimiento del poseedor de una cosa, o con violencia, no afectan a la
posesión."
-. El art. 1941 del Código Civil:
" La posesión ha de ser en concepto de dueño, pública, pacífica y no
interrumpida."
-. El art. 1.942 del Código Civil:
" No aprovechan para la posesión los actos de carácter posesorio
ejecutados en virtud de licencia o por mera tolerancia del dueño."
IV. JURISPRUDENCIA.- Tomando el
precario en el apropiado y amplio sentido que le ha dado la jurisprudencia, es
aplicable al disfrute o simple tenencia de una cosa sin título y sin pagar
merced, por voluntad de su poseedor o sin ella, pues si bien es cierto que la
oposición del propietario pone término naturalmente a su tolerancia, la
resistencia contraria del tenedor u ocupante no puede mejorar su posición ni
enervar la acción del dueño par hacer efectiva su voluntad de rescatar la cosa,
pues según lo también declarado por la jurisprudencia, esta ha ido
paulatinamente ampliando el concepto de precario hasta comprender no solo los
supuestos en que se detente una cosa con la tolerancia o por cuenta de su
dueño, sino también todos aquellos en que la tenencia del precarista no se
apoya en ningún título y presenta caracteres de abusiva ... mereciendo esa
calificación de precario toda situación de hecho que implica la utilización
gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque
nos hallemos en la tenencia del mismo, y por tanto la falta de título que
justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque
habiéndola tenido se pierda o también por que nos otorgue una situación de
preferencia respecto a un poseedor de peor derecho (STS 30-10-86).
V. COSTAS.- Serán impuestas al
demandado, en base al art. 394.1 de la citada Ley de Trámite, al ser sus
pretensiones totalmente rechazadas.
Por todo lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO, que
teniendo por presentado este escrito, documentos que se acompañan y copias de
todo ello, se sirva admitirlos, y a mí por parte en la representación que
ostento y dejo acreditada del Ayuntamiento de ___, en virtud de la escritura de
poder de representación procesal que bastanteada en forma acompaña, ordenando
se entiendan conmigo las sucesivas diligencias en el modo previsto en la Ley;
por formulada DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO VERBAL DE DESAHUCIO POR PRECARIO
frente a Nombre Contrario, cuyas demás circunstancias ya constan, se
acuerde el traslado de las copias, señalándose día y hora para la celebración
del juicio, con citación del demandado en el domicilio expresado, en la forma y
plazo legalmente establecido, apercibiéndole que en caso de no asistir a la
celebración de la vista, se le declarará en rebeldía y, en su momento, se dicte
sentencia, por la que estimando la demanda, se declare haber lugar al desahucio
por precario, condenando expresamente al demandado en las costas causadas.
En lugar a dd de mm de aa
Firmas
de Abogado y Procurador