Demanda para recobrar la posesisn
AL JUZGADO
DON, Procuradora de los
Tribunales y de CLIENTE, segzn acredito con copia de poder que acompaqo,
con el ruego de que se me devuelva, previo su testimonio en autos, por
requerirlo para otros usos, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
derecho, DIGO:
Que en la representacisn que
ostento, formulo DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO VERBAL DE RECOBRAR LA
POSESISN contra CONTRARIO, mayor de edad, casado, de profesisn ...,
vecino de esta ciudad, con domicilio en, DOMICILIO CONTRARIO, a fin de
que, previos los tramites correspondientes, se dicte sentencia estimatoria de
los pedimentos del suplico, en base a los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.-Mi representado es
dueqo (arrendatario, etc.) de ___
SEGUNDO.- En fecha ..., se
vio despojado violentamente de su posesisn por +Cli_Contrario_EXP;, el
cual no atendis a las negativas de mi mandante para desalojar en ese momento la
finca, objeto de la presente litis.
CUANTMA DE ESTA DEMANDA.- Conforme a
los arts 251 a 253 ...
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. REQUISITO DE ADMISIBILIDAD.- El
art. 439.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece: " No se admitiran
las demandas que pretendan retener o recobrar la posesisn si se interponen
transcurrido el plazo de un aqo a contar desde el acto de la perturbacisn o el
despojo."
II. COMPETENCIA y JURISDICCISN.-La
competencia territorial corresponde al Juzgado de Primera Instancia al que se
dirige la demanda, conforme al artmculo 52.1.8: de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, por ser el del lugar donde se ha tenido lugar el acto de despojo.
III.
PROCEDIMIENTO.-Es el de juicio declarativo verbal, en base al artmculo 250.1.4:
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por razsn de la materia, al versar sobre la
tutela de la tenencia o posesisn de una cosa o derecho por quien haya sido
despojado de ella o perturbado en su disfrute; siguiindose, en consecuencia,
los tramites de los arts. 437 y ss de la L.E.C.
IV.
LEGITIMACISN.- Mi principal esta activamente legitimado por ser el dueqo (o
titular real, o poseedor) de la finca objeto de la presente litis y,
pasivamente el demandado, al ser quien ha despojado o perturbado el disfrute
por mi mandante de la misma.
V.-
ACCISN QUE SE EJERCITA (O FUNDAMENTOS DE CARACTER MATERIAL O FONDO DEL
ASUNTO).-
-. El artmculo 441 del Csdigo Civil:
" En ningzn caso puede adquirirse violentamente la posesisn mientras
exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con accisn o derecho
para privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista
la entrega, debera solicitar el auxilio de la Autoridad competente."
-. El artmculo 446 del Csdigo Civil:
"Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesisn y, si fuere
inquietado en ella, debera ser amparado y restituido en dicha posesisn por los
medios que las leyes de procedimiento establecen."
VI.
JURISPRUDENCIA: Segzn la Sentencia del Tribunal Supremo de ___
VII.
COSTAS.- Deberan imponerse al dueqo de la obra asm como la indemnizacisn de
daqos y perjuicios, al estimarse haber lugar a la demanda (art. 394.1 de la de
la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga
por presentado este escrito y documentos acompaqantes y sus copias, los admita,
y a mm por parte en la representacisn indicada, mandando se entiendan conmigo
las ulteriores diligencias, y tenga por deducida DEMANDA DE JUICIO
DECLARATIVO VERBAL DE RECOBRAR LA POSESISN contra CONTRARIO, que se
presenta antes de transcurrido un aqo de los actos que dan lugar al mismo, se
acuerde el traslado de las copias, seqalandose dma y hora para la celebracisn
de vista, citandose al demandado, en el plazo legalmente establecido, en el
domicilio expresado para que asista a la misma, apercibiindole que en caso de
que no compareciera a la celebracisn de la vista, se le declarara en rebeldma,
y, siguiendo por sus tramites este procedimiento, en su dma dicte sentencia por
la que estimando la demanda se declare haber lugar a que se mantenga en la
posesisn al demandante y se requiera a CONTRARIO para que en lo sucesivo
se abstenga de inquietarle y perturbarle en ella, con los apercibimientos
legales, y se le condene al pago de todas las costas causadas, daqos y
perjuicios.
Es justicia que pido en LUGAR A
DD/MM/AA
FIRMAS